Resolución 35.568/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 32 % 32 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.567 DEL 31 ENE 2011

EXPEDIENTE N'° 54742 – PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ENRIQUE ANTONIO AGUSTIN (MATRICULA N'° 30.354) A LAS LEYES N'° 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 54742.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Enrique Antonio AGUSTIN (matrÃcula N'° 30.354), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CARLOS ALBARRACIN N'° 2855 (C.P. 1714) - ITUZAINGO - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 04/02/2011 N'º' 12974/11 v. 04/02/2011 % 32 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.568 DEL 31 ENE 2011

EXPEDIENTE N'° 54751 PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ANTONIO JOSE MASTROBERTI (MATRICULA N'° 66.177) A LAS LEYES N'° 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 54751.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Antonio José MASTROBERTI (matrÃcula N'° 66.177), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MONTAÑESE N'° 3510 (C.P. 1754) - SAN JUSTO - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la...

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