Resolución 35.562/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 31 % 31 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.561 DEL 31 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54739 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. HECTOR ALBERTO BACHILLER (MATRICULA N'º' 6273) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54739.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Hector Alberto BACHILLER (matrÃcula N'º' 6273), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GRA. J. J. URQUIZA N'º' 2171 (C.P. 1744) - MORENO BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 04/02/2011 N'º' 12964/11 v. 04/02/2011 % 31 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.562 DEL 31 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54747 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. FEDERICO BACHILLER (MATRICULA N'º' 61.793) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54747.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Federico BACHILLER (matrÃcula N'º' 61.793), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en URQUIZA N'º' 2171 (C.P. 1744) - MORENO - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÃONA, Superintendente...

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