Resolución 35.468/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 51

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante de solicitud, que tendrá el carácter de acuse de recibo, a nombre del Agente MarÃtimo o del responsable que efectuó la misma.

  1. Etapa de Solicitud - “S” Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado de solicitud o “S” y el sistema le asignará un número de registro, único y correlativo por solicitud. Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página “Web” institucional de esta DIRECCION NACIONAL.

  2. Etapa de Servicio Prestado - “SP” Una vez solicitado el servicio, los funcionarios designados intervendrán la solicitud a través de una nueva funcionalidad habilitada en el aplicativo SICAM, registrando su efectiva prestación. En caso de no haber reclamos, el servicio prestado se incorporará a la cuenta corriente del agente marÃtimo o responsable para su posterior liquidación.

  3. Anulación de la Solicitud La anulación de la solicitud efectuada podrá ser autogestionada por la compañÃa, para el estado de la solicitud “S”. Si no fuera cancelado por la agencia, el sistema lo cancelará en forma automática, transcurridos 7 dÃas desde la fecha/hora solicitada sin que haya mediado intervención alguna sobre el servicio.

  4. Etapa de Liquidación “LI” En esta etapa, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES genera automáticamente la liquidación al agente o responsable, determinando el importe que debe abonar, el cual deberá ser consultado por el sujeto obligado ingresando con clave a la página institucional, conforme lo establecido en el artÃculo 8'º de la presente.

    Al décimo (10) dÃa de cerrada la quincena, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicara enVEINTICUATRO (24) horas al Banco de la NaciónArgentina los saldos correspondientes de cada empresa.

  5. Etapa de Paso “PA” Conforme lo establece el artÃculo 15'º, la empresa, el responsable o agente deberá abonar el importe correspondiente a la Tasa de Servicios Migratorios en el Banco de la Nación Argentina “NACION-24 Convenio de Recaudación 8039”. La cuenta corriente se actualizará con los acreditados diarios y se mantendrá actualizada, verificando cada fin de quincena las liquidaciones no canceladas, para que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION proceda a su seguimiento e intimación.

    En caso de abonar fuera de término, el sistema liquidará en forma automática las accesorias conforme establecen los artÃculos 16'º y siguientes de la presente Disposición, imputando automáticamente dicha liquidación al agente o responsable, con el importe que se debe abonar, incluyéndolo en la próxima liquidación. La DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, a los TREINTA (30) dÃas del estado de mora, procederá a enviar las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA para el inicio de las acciones judiciales correspondientes.

  6. Varios En los casos en que no haya acceso al sistema de “Agencias MarÃtimas y Fluviales”y/o registración “SICAM”, se prestará el servicio en condiciones habituales, debiendo realizar la carga en el sistema en forma diferida para su posterior facturación.

    En caso que de un servicio prestado requiera cancelarse por razones de fuerza mayor dentro de las OCHO (8) horas siguientes a la finalización del mismo, se adoptarán los siguientes criterios:

    1. Cancelado por razones climáticas: el funcionario jerárquico de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES constatará con Prefectura Naval Argentina, los informes climáticos que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación consignará el motivo que corresponda a efectos que sea considerado nulo por imprevisible o corresponda facturarse al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa por riesgo asumido por la empresa.

    2. Cancelado por causas inherentes a la Empresa (por ejemplo: desperfectos del transporte u otras): la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO o un funcionario jerárquico en que ésta delegue, evaluará el informe de la Empresa sobre las causas que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación, consignará el motivo a cargo de la empresa, a efectos que se le facture el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa.

    1. 06/12/2010 N'º' 148649/10 v. 06/12/2010 % 51 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.467 DEL 30 NOV. 2010

    EXPEDIENTE N'°: 54551

    SINTESIS:

    EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Déjase sin efecto la Resolución N'° 35.404 de fecha 20 de octubre de 2010.

ARTICULO 2

'° — En los seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica la cobertura mÃnima deberá contemplar:

  1. Una suma asegurada no inferior a pesos ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto.

  2. Una franquicia máxima equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma asegurada.

ARTICULO 3

'° â En las pólizas o certificados individuales que se entreguen a los asegurados deberá...

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