Resolución 35.423/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 32 % 32 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 10/2010

Licencias no Automáticas de Importación. Tolerancias. Nota SSP y GC N'º' 415/10.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1-255682-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que a efectos de evaluar el comportamiento del flujo comercial de determinadas mercaderÃas, la gestión de sus solicitudes de importación definitiva para consumo está sujeta a la emisión de licencias no automáticas de importación.

Que la SecretarÃa de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, está facultada para realizar interpretaciones y aclaraciones sobre el referido mecanismo de seguimiento de importaciones.

Que la SubsecretarÃa de PolÃtica y Gestión Comercial, dependiente de la mencionada SecretarÃa, emitió la Nota SSPyGC N'º' 415/10 a fin de aclarar el criterio fijado para la admisión de tolerancias en las cantidades y los valores FOB consignados en los certificados de importación.

Que en virtud de ello y con el objeto de precisar la correcta aplicación del régimen en trato, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

  1. ' Con carácter general, las tolerancias establecidas para cada mercaderÃa deben aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en la carátula de la respectiva licencia, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que puedan darse a nivel de cada Ãtem de las planillas anexas al certificado de importación, siempre que:

    a)' Las mercaderÃas que se pretendan despachar se encuentren entre los Ãtems establecidos en el mismo, y

    b)' se presente, para el desaduanamiento, la totalidad de las mercaderÃas manifestadas en los Ãtems del mencionado certificado.

    La falta —en la declaración de importación y presentación a despacho— de un producto incluido en las planillas aludidas en el párrafo anterior, inhabilita el certificado de importación.

  2. ' Respecto de las mercaderÃas incluidas en las normas consignadas en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente, las tolerancias deberán aplicarse...

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