Resolución 35.401/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

Lunes 8 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 22 % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Orán, 28/10/2010

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España N'º' 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. Fdo.: RAMON J. KRAUPNER, Administrador Aduana de Orán. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP - DGA Orán.

SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART. IMPORTE MULTA 10-152 ZELAYA SONIA MATILDE 947 $' 2.281,52 e. 08/11/2010 N'º' 134858/10 v. 08/11/2010 % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Orán, 28/10/2010

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art. 1005 CA.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA.), sita en España N'º' 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mÃnimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 CA.). Fdo.: RAMON J. KRAUPNER, Administrador, Aduana de Orán. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

  1. 08/11/2010 N'º' 134860/10 v. 08/11/2010 % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Orán, 8/9/2010

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por el delito imputado y penado por el Código Aduanero (Ley 22.415) y en relación con las penas accesorias contempladas en el Art. 876 CA., bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art.1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art.1001 CA), sita en España N'º' 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc.

G) del citado cuerpo legal. Fdo.: RAMON J. KRAUPNER, Administrador, Aduana de Orán. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179.3, AFIP, DGA, Orán.

S. C. IMPUTADO ART. IMPUTADO MULTA IMPUESTA 10-292 RODRIGUEZ Norberto Luis 866 2'º parrafo $' 7.111.215,04 e. 08/11/2010 N'º' 134861/10 v. 08/11/2010 % 22 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.401 DEL 20 OCT. 2010

EXPEDIENTE N'º: 54.096

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Reemplázase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“23. Aprobación de planes y elementos técnicos y contractuales 23.1. Aprobaciones de carácter general Las entidades aseguradoras podrán utilizar libremente los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales correspondientes a los distintos ramos del seguro, en los que hubiesen sido autorizadas a operar, cuando éstos hayan sido aprobados con carácter general por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Para los ramos contemplados en el punto 23.6 sólo resultarán de aplicación las aprobaciones de carácter general, no rigiendo para los mismos lo dispuesto en los puntos 23.2. y 23.3., sin perjuicio de las modificaciones o nuevos elementos presentados en los términos previstos en el punto 23.5.

23.2. Aprobaciones de carácter particular Los elementos técnico-contractuales de carácter particular solamente podrán ser utilizados por las aseguradoras, mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Las autorizaciones particulares tendrán un plazo de validez de cinco (5) años. Las aseguradoras podrán solicitar a su vencimiento una única prórroga por igual término. Transcurrido el plazo original de validez o de su eventual prórroga, la autorización conferida caducará en forma automática por el mero vencimiento del respectivo plazo. Las autorizaciones de carácter particular actualmente vigentes caducarán automáticamente cumplidos cinco (5) años de la vigencia de la presente Resolución, sin posibilidad de prórroga.

23.3. Adhesión a aprobaciones de carácter particular Transcurridos noventa (90) dÃas corridos de la aprobación expresa por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de elementos técnico-contractuales de carácter particular, cualquier asegurador autorizado a operar en la rama de que se trate, podrá utilizarlos solicitando previamente autorización a este órgano de control, mediante la presentación de copia certificada de la decisión de adhesión adoptada en tal sentido por su órgano de administración. El presente procedimiento no se hace extensivo a las condiciones tarifarias.

A tales fines, a pedido del interesado, este Organismo dará vista —exclusivamente— de los elementos técnico-contractuales aprobados con carácter particular y en vigencia. Sin perjuicio de lo expuesto, se aclara que tales elementos solamente podrán utilizarse mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y mientras mantengan su vigencia la aprobación de carácter particular acordada al asegurador originario.

Lo dispuesto en el presente punto sólo resulta aplicable para autorizaciones de carácter particular aprobadas dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la solicitud de adhesión.

23.4. Identificación en las pólizas del acto administrativo de aprobación En el frente de todas las pólizas que emita una aseguradora, deberá identificarse el acto administrativo por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION aprobó los elementos técnicos-contractuales que rigen dicho contrato.

23.5. Modificación de aprobaciones de carácter general Respecto de los planes, cláusulas y elementos técnico-contractuales aprobados con carácter general, elaborados directamente por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan podrán presentar o requerir adiciones o modificaciones que, una vez aprobadas expresamente por este órgano de control, pasarán a integrar aquéllas.

23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general a) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo VehÃculos Automotores y/o Remolcados se regirán única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 1 del presente punto.

ARTICULO 2

'º — Los elementos contemplados en el punto 23.6.a) serán de aplicación obligatoria a partir del 1'º de marzo de 2011. Las entidades autorizadas a operar en dicho ramo podrán utilizar las cláusulas y demás elementos técnico-contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar) sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.

Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente las aseguradoras podrán continuar utilizando los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales que les hubiesen sido aprobados con carácter particular para la emisión de nuevos contratos.

Se aclara que, a partir del 1'º de marzo de 2011, caducará de pleno derecho toda autorización particular correspondiente al ramo VehÃculos Automotores y/o Remolcados.

ARTICULO 3

'º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 23.2., dentro de los ciento ochenta (180) dÃas de la fecha de la presente Resolución, las aseguradoras deberán informar todas las aprobaciones particulares que se encuentren efectivamente utilizando o hubiesen utilizado en el último año calendario, bajo las modalidades que oportunamente estipule este Organismo.

Se aclara que toda autorización particular no informada bajo tales términos quedará sin efecto, produciéndose su caducidad de pleno derecho.

ARTICULO 4

'º — A partir de la fecha indicada en el artÃculo 2'º, quedan sin efecto las Resoluciones Nos. 17.878, 17.954, 18.686, 20.425, 20.658, 20.890, 20.614, 21.053, 22.187, 27.033; 34.225, Circulares Nos. 2663 y 4368; Cartas Circulares Nos. 1409 y 1418 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial. — Firmado:

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721,

Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

Lunes 8 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 23

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 54.096 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 23'º de la Ley N'º' 20.091 establece que los planes de seguro, asà como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación.

Que resulta necesario instrumentar procedimientos para que en determinados ramos se...

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