Resolución 35.404/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

Lunes 8 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 34

,- por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

,- por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado.

NUEVAS CLAUSULAS ADICIONALES REFERIDAS A LA COBERTURA DE ROBO Y/O HURTO Sistema de rastreo CLAUSULA ADICIONAL N'º' 33.- El asegurador acepta cubrir el vehÃculo especificado en las Condiciones Particulares contra los riesgos de robo y/o hurto, en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado de que dicho vehÃculo tiene instalada una Unidad de Localización Vehicular, sistema que comprende el rastreo, localización y asistencia de vehÃculos robados o hurtados dentro de los lÃmites de la República Argentina.

Si el asegurado no cumpliera con las cargas que forman parte de esta cláusula, la Cláusula 11 de las Condiciones Generales de la póliza (cobertura de robo o hurto), quedará nula y sin valor, sin necesidad de notificación alguna.

Cargas del Asegurado El asegurado se obliga a comunicar al prestador del servicio, en adelante el Prestador, en forma inmediata de haberlo conocido, el robo o hurto del vehÃculo asegurado. Dicha comunicación se efectuará por vÃa telefónica, de acuerdo con las instrucciones que declara ha recibido del prestador y a las cuales dio expresa conformidad.

El asegurado se obliga a dar aviso fehaciente al prestador, dentro de las 24 horas de acaecido, de cualquier siniestro ocurrido al vehÃculo asegurado (inmersión, choque, vuelco y/o incendio), como asà también en caso de intervención de terceros en la parte técnica del vehÃculo y/o cualquier otro hecho que pudiere afectar el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular, excluido el robo o hurto del que deberá darse aviso al prestador inmediatamente de conocido, tal como lo establece el párrafo inmediato anterior. Ocurrido alguno de los hechos especificados, el asegurado se obliga a verificar en forma inmediata en cualquier base de instalación del prestador, el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular.

El asegurado se obliga a pagar el abono al Prestador, dentro de los plazos con él pactados y también se obliga a hacer verificar por el Prestador el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular y proceder al cambio de la baterÃa que tiene provista dicha unidad, dentro de los plazos y términos que ha convenido con el Prestador.

Si el asegurado incurriera en mora en el pago del abono al Prestador o diera de baja el servicio, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas de abono atrasadas y de cualquier otro gasto que establezca el convenio que celebró con el Prestador para que, en caso de que el vehÃculo haya sido robado o hurtado, el Prestador proceda a la localización del vehÃculo.

El asegurado se obliga a renovar el servicio de rastreo, localización y asistencia de vehÃculos robados o hurtados, mientras se encuentre vigente la póliza.

NOTA: Deberá consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada, una advertencia al asegurado relacionada con lo establecido en esta Cláusula.

Sistema de rastreo CLAUSULA ADICIONAL N'º' 34.- El asegurador acepta cubrir el vehÃculo especificado en las Condiciones Particulares contra los riesgos de robo y/o hurto, en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado de que acepta la instalación en dicho vehÃculo de la Unidad de Localización Vehicular, sistema que comprende el rastreo, localización y asistencia de vehÃculos robados o hurtados dentro de los lÃmites de la República Argentina, cuyo costo tanto de la instalación como del abono será a cargo del asegurador y con tal fin, el asegurado se obliga a presentarse con el vehÃculo asegurado ante el prestador del servicio, en adelante el Prestador, en un plazo máximo de quince dÃas corridos contados desde el inicio de vigencia de la póliza, a efectos de proceder de inmediato a la instalación de la Unidad de Localización Vehicular dentro de dicho plazo.

Si el Asegurado no cumpliera con la obligación especificada en el párrafo precedente y/o con las cargas que forman parte de esta cláusula, la Cláusula 11 de las Condiciones Generales de la póliza (cobertura de robo o hurto), quedará nula y sin valor, sin necesidad de notificación alguna.

Cargas del Asegurado El asegurado se obliga a comunicar al Prestador, en forma inmediata de haberlo conocido, el robo o hurto del vehÃculo asegurado. Dicha comunicación se efectuará por vÃa telefónica, de acuerdo con las instrucciones que ha recibido del Prestador y a las cuales dio expresa conformidad.

El asegurado se obliga a dar aviso fehaciente al Prestador, dentro de las 24 horas de acaecido, de cualquier siniestro ocurrido al vehÃculo asegurado (inmersión, choque, vuelco y/o incendio), como asà también en caso de...

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