Resolución 35.333/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 30

ANEXO III PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO (1) Esta fase tiene por objetivo el monitoreo de las acciones comprometidas a realizar en la resolución de aprobación del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de Actividades que lo conforma.

Los INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información (según planilla de formato de informe):

  1. Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular o representante acreditado ante el organismo ambiental del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

  2. Informe conteniendo los valores de los indicadores de desempeño del plan de actividades acordados en Convenio de Reconversión Industrial (CRI). En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis de muestras deberán ser realizados por laboratorios habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodologÃa de muestreo y de análisis en forma previa a su realización.

  3. Problemas encontrados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES asà como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.

  4. Perspectivas para alcanzar la continuidad de las sucesivas etapas que conforman la META

  5. Toda otra información adicional que permita corregir desvÃos y resolver diferencias por incumplimiento de parte de la Empresa

  6. Plan de monitoreo de parámetros ambientales (según tabla adjunta) Posteriormente la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, y consiguientemente de las METAS dispuestas que complementarán y convalidarán la información presentada de acuerdo a lo previsto en la planificación de dichas auditorÃas, o en cualquier momento o instancia de desarrollo del Programa PRI, a criterio de la SubsecretarÃa de Promoción del Desarrollo Sustentable (SSPDS).

    Con la evaluación definitiva de la información, se definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES Y LAS METAS, se consideran cumplidas.

    Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la Empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el cumplimiento de todas las Metas y Actividades comprometidas a través del Cronograma de Reconversión Industrial suscripto.

    INFORME DE AVANCE Y/O FINAL (por cada una de las Metas) Nombre de la empresa Número de Informe de Avance / Informe Final (según corresponda) Fecha de Presentación Objetivo especÃfico (descripción) Meta (descripción)

  7. Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas (descripción técnica) en el perÃodo abarcado por el Informe (acompañar como adjunto información adicional) b.1) Estado de Indicadores de desempeño b.2) Fecha prevista de finalización c.1) Dificultades encontradas en el perÃodo abarcado por el informe c.2) Detallar actividades atrasadas o no comenzadas

  8. Perspectivas para alcanzar la continuidad de las sucesivas etapas que conforman la meta.

  9. Observaciones (propuestas de solución en caso de corresponder)

  10. Plan de monitoreo de parámetros ambientales (según tabla adjunta)

  11. cont. MONITOREO DE PARAMETROS AMBIENTALES Objetivo especÃfico y Meta Parámetro(s) involucrado(s)1

    Laboratorio Método de toma de muestra Método de análisis LÃnea de Base (valor Inicial T0)2

    Valor a alcanzar al cumplimentar la meta Fecha en que se alcanzará el valor Fechas de monitoreos intermedios 1 2 … n (1) instructivo para la confección del informe de avance y/o final 1

    Parámetros ambientales que se refieran o que complementen a los Indicadores de desempeño 2

    Adjuntar documentación que sustente los valores consignados.

  12. 29/09/2010 N'º111467/10 v. 29/09/2010 % 30 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 23/9/2010

    La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) dÃas a parientes del ex agente fallecido Arturo VÃctor Antonio DHERS (D.N.I. N'º4.520.334), alcanzados por el beneficio establecido en el artÃculo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º56/92 “E” Laudo N'º16/92 (T.O. Resolución S.T. N'º924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N'º370, 5'º Piso, Oficina N'º5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Firmado: Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

    NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) dÃas hábiles consecutivos.

  13. 29/09/2010 N'º114883/10 v. 01/10/2010 % 30 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º35.355 DEL 23 SEP. 2010

    EXPEDIENTE N'º 53.811 - R + V VERSICHERUNG AG S/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

    SINTESIS:

    EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Cancelar la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a R + V VERSICHERUNG AG para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.

ARTICULO 2

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme.

ARTICULO 3

'º — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artÃculo 83 de la Ley N'º20.091.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese a R + V VERSICHERUNG AG (Dr. Ricardo M. DE ZABALETA CARRERAS) al domicilio sito en Sarmiento 944, piso 12 (1041) Ciudad de Buenos Aires y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

  1. 29/09/2010 N'º114686/10 v. 29/09/2010 % 30 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º35.333 DEL 16 SEP. 2010

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro.

1567 del 20 de noviembre de 1974, que como ANEXO I integra la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del 1 enero de 2011, reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 33.860 de fecha 13 de marzo de 2009 y la sustitución parcial establecida por las Resoluciones Nros. 33.877 del 25 de marzo de 2009, 34.761 del 11 de febrero de 2010, 35.295 del 23 de agosto de 2010 y 35.323 del 7 de septiembre de 2010.

ARTICULO 2

'º — La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.

ARTICULO 3

'º — Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.

ARTICULO 4

'º — Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el dÃa primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.

ARTICULO 5

'º — Las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán adecuar los perÃodos de pago de prima de Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 31 los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada, deberá ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.

ARTICULO 6

'º — A partir de la entrada en vigencia del procedimiento establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente resolución, los empleadores deberán:

  1. declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas

  2. indicar nómina de personal amparado

  3. abonar mensualmente el premio o la prima Para el caso de empleadores que ya hubieran abonado la totalidad de la cobertura, sólo deberán dar cumplimiento al inciso a). Sólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas deberá dar cumplimiento también a los incisos b) y c) únicamente por las incorporaciones a la nómina.

El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el ArtÃculo 1'º del Decreto-Ley 326/56 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

ARTICULO 7

'º — El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N'º1567/74.

Aquellos montos recaudados y que por razones operativas imposibiliten la distribución automática de los mismos a alguna aseguradora, serán transferidos a la Cuenta Bancaria Nro...

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