Resolución 35.355/2010
Emisor | Superintendencia de Seguros de la Nacion |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2010 |
Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 30
ANEXO III PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO (1) Esta fase tiene por objetivo el monitoreo de las acciones comprometidas a realizar en la resolución de aprobación del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de Actividades que lo conforma.
Los INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información (según planilla de formato de informe):
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Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular o representante acreditado ante el organismo ambiental del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.
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Informe conteniendo los valores de los indicadores de desempeño del plan de actividades acordados en Convenio de Reconversión Industrial (CRI). En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis de muestras deberán ser realizados por laboratorios habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodologÃa de muestreo y de análisis en forma previa a su realización.
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Problemas encontrados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES asà como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.
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Perspectivas para alcanzar la continuidad de las sucesivas etapas que conforman la META
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Toda otra información adicional que permita corregir desvÃos y resolver diferencias por incumplimiento de parte de la Empresa
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Plan de monitoreo de parámetros ambientales (según tabla adjunta) Posteriormente la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, y consiguientemente de las METAS dispuestas que complementarán y convalidarán la información presentada de acuerdo a lo previsto en la planificación de dichas auditorÃas, o en cualquier momento o instancia de desarrollo del Programa PRI, a criterio de la SubsecretarÃa de Promoción del Desarrollo Sustentable (SSPDS).
Con la evaluación definitiva de la información, se definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES Y LAS METAS, se consideran cumplidas.
Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la Empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el...
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