Resolución 35.323/2010

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2010

Martes 14 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.986 68

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 14/09/2010 N'º107983/10 v. 14/09/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º35.323 del 7 SEP. 2010

EXPEDIENTE N'º18.008 - REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. DEC. N'º1567/74.

SINTESIS:

EL GERENTE TECNICO Y NORMATIVO a/c DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — RectifÃcase el ArtÃculo 6'º de la Resolución SSN Nro. 35.295 dictada en fecha 23 de agosto de 2010, en el sentido que, en donde dice “Resolución Nro. 30.760”, debió decir “Resolución Nro. 33.860”.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo: ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ, Gerente Técnico y Normativo a/c Superintendencia de Seguros de la Nación. (Resol. 30.174/04).

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 14/09/2010 N'º106425/10 v. 14/09/2010 MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución N'º1073/2010

Bs. As., 8/9/2010

VISTO los Decretos N'º292/95 y 492/95, la Resolución N'º521/2009-SSSALUD y el Expediente N'º172017/2010-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870) tramita la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta N'º192, de fecha 11/2/2010, por la que se aprueba la decisión del Consejo Directivo de la entidad, de no aceptar en lo sucesivo la afiliación de jubilados y pensionados; toda vez que la incorporación de pasivos demanda un sinnúmero de prestaciones médicas que la institución no puede absorber.

Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución N'º521/2009-SSSalud, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8'º inc. b) de la Ley 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por OSPIQyP, advirtiendo que deberá mantener la cobertura respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

Que la presente se dicta en...

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