Resolución 35.260/2010

Fecha de disposición05 Agosto 2010
Fecha de publicación05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959

Organización y Administración de Empresas. Asimismo, y con el fin de formar ingenieros conscientes de las responsabilidades sociales y capaces de relacionar diversos factores en el proceso de la toma de decisiones, deben formar competencias en Economía, Legislación, Organización Industrial,

Gestión Ambiental, Formulación y Evaluación de Proyectos, y Seguridad del Trabajo y Ambiental,

Instalaciones Industriales y Tecnologías y Procesos de Producción, resultando pues el Ingeniero Industrial un agente integrador de disciplinas diversas, equipos heterogéneos, y sistemas de gestión y producción.

Que los planes incluyen en todos los casos asignaturas que tratan los temas asociados a la problemática ambiental; aire; agua; suelo; desarrollo sustentable; legislación ambiental; gestión de residuos; tecnologías aplicadas al medioambiente; impacto ambiental; sistemas de gestión y responsabilidad social empresaria (RSE).

El siguiente aspecto del Perfil del Ingeniero Industrial, presentado por este Consejo en 1996: 'El enfoque económico con que debería coordinar todos los recursos, determina que en el perfil del Ingeniero Industrial tengan adecuado lugar los conocimientos sobre la administración de recursos escasos. Ellos le ayudarán a encontrar soluciones económicas que contemplen la seguridad, eviten la contaminación y respeten el equilibrio ecológico, con suficiente visión de futuro'.

Que este Consejo se encuentra adherido como participante del Pacto Global de las Naciones Unidas, integrado por más de 4600 organismos firmantes, apoyando su visión y principios relativos a Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción;

El documento 'Política Institucional en Responsabilidad Social Empresaria' preparado oportunamente por este CPII y que forma parte de la presente;

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL RESUELVE

ARTICULO 1

Establecer que los profesionales matriculados en este Consejo cuentan con la formación y son idóneos en la realización, la preparación y la presentación periódica de informes ambientales, sociales y económico-financieros, y del Informe sobre Responsabilidad Social previsto en la Ley Nº 2594 de la CABA;

ARTICULO 2

Crear en este Consejo el Registro de Profesionales Habilitados para la elaboración de los informes indicados;

ARTICULO 3

Inscribir en el Registro indicado en el Art.2 a los profesionales matriculados en el CPII que hayan...

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