Resolución 35.227/2010

Fecha de publicación20 Julio 2010
Fecha de disposición20 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31947

Expediente Nº 32.292: Reforma del estatuto social de TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar la reforma del artículo 1º y 4º del estatuto social de TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. de conformidad con lo aprobado por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 33 celebrada el 7 de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º

A los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550, confiérase intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros. -- Fdo. GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721

Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.

e. 20/07/2010 Nº 80846/10 v. 20/07/2010 COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - Ley N° 23.548

Resolución Nº 454/2010

Bs. As., 30/6/2010

VISTO:

La Acordada de la CSJN Nº 04/10 que dispone un feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que asimismo es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;

Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales;

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 19 y el 30 de julio, ambos inclusive, del año 2010 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese...

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