Resolución 35.211/2010

Fecha de publicación12 Julio 2010
Fecha de disposición12 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31941

Cont. Púb. ANA M. BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 12/07/2010 Nº 77416/10 v. 12/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 35.211 DEL 5 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 53.711

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE ROBO Y/O RIESGOS SIMILARES con las Condiciones Técnico-Contractuales aprobadas con carácter general por las Resoluciones SSN Nros.9439 de fecha 08/07/1968, 18.377 de fecha 28/08/1985 y 19.357 de fechas 11/11/1987, obrantes a fs. 1 y fs. 6/44, con Formulario de Solicitud del Seguro a fs. 48/49, con el Formulario de Propuesta a fs. 50/53, con el Formulario de Denuncia del Siniestro a fs. 55/56, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs. 58/59, con el Anexo I Exclusiones a la Cobertura a fs. 67/70, con el Frente de Póliza a fs. 73/74 y con la Nota Técnica a fs. 5, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil), indicada a fs. 5.

ARTICULO 2º

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.

ARTICULO 3º

La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de fecha 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 4º

La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.

Lunes 12 de julio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.941 33

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 12/07/2010 Nº 76491/10 v. 12/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 35.210 DEL 5 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 54.153 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GESUALDO, Andrés Esteban (matrícula Nº 66.803) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 54.153.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. GESUALDO,

Andrés Esteban (matrícula Nº 66.803), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio...

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