Resolución 35.196/2010

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2010

SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO JUAN XXIII y CNEL DIAZ, cef n 3

1772 VILLA CELINA (BS. AS.) NOTIFICACION AÑO 2010

Queda(n) Ud(s) notificado(s) en los términos del artículo 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte de la presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de esta notificación, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los artículos 794 y 795.

Consentida o ejecutoriada la presente liquidación se aplicarán las medidas contempladas por el artículo 1122 del mismo cuerpo legal.

RAFAEL CARLOS FIOCCA, Administrador (I), AFIP-DGA Div. Aduana San Nicolás.

e. 07/07/2010 Nº 74916/10 v. 07/07/2010 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL SUBSECRETARIA GENERAL Resolución Nº 753/2010

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SSG 202/03, se publica la Resolución de Secretaría General de la Presidencia de fecha 2 de junio del corriente:

Lic. ANDREA QUIRÓS, Jefe de Unidad de Procesos y Estudios Normativos, Subsecretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 07/07/2010 Nº 74821/10 v. 07/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.194 DEL 1 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 53.958 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. PURICELLI,

PATRICIA ISABEL (MATRICULA Nº 909) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. PURICELLI, Patricia Isabel (matrícula Nº 909) por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.098 de fecha 19 de mayo de 2010 obrante a fojas 7/9.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, Fragata Sarmiento Nº 515 (C.P. 1405) CABA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 07/07/2010 Nº 74823/10 v. 07/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.195 DEL 1 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 54.015. Fusión por absorción de PARASEG S.A. DE SEGUROS (entidad absorbida)porpartedePARANASOCIEDADANONIMADESEGUROS(entidadabsorbente), el aumento de capital social y la posterior reforma del artículo 5º del estatuto social de la entidad absorbente.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar la Fusión por Absorción de PARASEG S.A. DE SEGUROS (entidad absorbida) por parte de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (entidad absorbente), todo ello conforme el Acuerdo Definitivo de Fusión de fecha 22 de mayo de 2010.

ARTICULO 2º

Revocar la autorización para operar como entidad aseguradora a PARASEG S.A.

DE SEGUROS oportunamente inscripta bajo el Nº 0449 en el Registro de Entidades de Seguros.

ARTICULO 3º

Conformar el aumento de capital social y la reforma del artículo 5º del estatuto social de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.

ARTICULO 4º

Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo. GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja.

Capital Federal.

e. 07/07/2010 Nº 74825/10 v. 07/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.196 DEL 1 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 54.050. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. RAMAL, MARTIN EMILIO (MATRICULA Nº 60.849) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.40...

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