Resolución 35.172/2010

Fecha de publicación24 Junio 2010
Fecha de disposición24 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31930

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 41º dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos de protección ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Que, además, el mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley;

Que la Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 28º, que el que causare un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción;

Que la Ley Nº 25.675, en su artículo 22º, establece la obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;

Que la cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada Ley, al daño ambiental de incidencia colectiva, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para autorregeneración de los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante;

Que la Ley Nº 25.675, en su artículo 5º, dispone que los distintos niveles de gobierno integren en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en dicha Ley;

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 1º, aprueba las pautas básicas para las condiciones contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva;

Que la citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y que no resulta aplicable para estos casos la excepción prevista para grandes riesgos, contemplada en la Resolución SSN Nº 22.318 de fecha 17 de junio de 1993;

Que la citada Resolución Conjunta dispone como requisito previo a la aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la misma y en las restantes normas ambientales vigentes, debiendo dicha Secretaría emitir a tal efecto la respectiva conformidad ambiental;

QuemediantelaResolucióndelaSECRETARIADEAMBIENTEYDESARROLLOSUSTENTABLE Nº 177/2007, reformada por la Resolución Nº 303/2007, se aprobaron las normas operativas para la contratación de los seguros previstos por el artículo 22º de la Ley Nº 25.675;

Que la Resolución Nº 1398/2008 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, en función de lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675 y en el artículo 3º de la Resolución Nº...

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