Resolución 35.106/2010

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

Contratación de seguros colectivos de deudores. Reglamentación.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente Nº 53604 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular la contratación de seguros colectivos de deudores, atento el constante crecimiento del crédito para el financiamiento de consumos;

Que si bien no existen obligaciones legales para contratar este tipo de seguro para líneas de crédito de tarjetas, saldos deudores de cuentas corrientes y préstamos personales, el volumen y extensión de estos tipos de operaciones ameritan su contratación por parte de las entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526, las entidades que emitan tarjetas de crédito comprendidas en la Ley Nº 25.065 y las entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315, a los fines de cancelar la deuda en caso de fallecimiento o invalidez de un deudor;

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obliga a las entidades financieras a que sus clientes deudores de créditos hipotecarios y/o prendarios se encuentren cubiertos por un seguro de vida, por el saldo de deuda del préstamo, debiendo la póliza ser emitida o endosable a favor de la entidad;

Que, en función de la información relevada en oportunidad de las tareas de supervisión a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en las entidades financieras se han detectado anomalías en la determinación de las tasas de prima pactadas con las respectivas aseguradoras, lo que hace necesario su regulación;

Que, de las denuncias recibidas en este Organismo, se advierte una falta de información sobre la modalidad de contratación como de las coberturas involucradas, por lo que resulta necesario establecer pautas mínimas y uniformes para las condiciones técnico-contractuales de esta clase de seguros;

Que, a fin de adecuar la actuación de las aseguradoras a las consideraciones precedentes, corresponde dejar sin efecto los elementos que no se ajusten al marco regulado en la presente normativa, no pudiendo renovarse o emitirse nuevos contratos de seguros cuyos beneficios a otorgar no se encuadren a lo prescripto en la presente Resolución;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº...

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