Resolución 35/2021

Fecha de publicación13 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC N° 8/2021, N° 28/2021 y N° 33/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.

Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.

Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

Que, en línea con ello, mediante la Resolución ANMaC N° 33/2021, se prorrogó por igual lapso -esto es, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive- la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 y se agregaron al artículo 2° otras actividades consideradas esenciales.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron hasta el 30 de abril de 2021 inclusive un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 8° del citado Decreto mantuvo el criterio adoptado en la Decisión Administrativa N° 280/2021 y modificatoria, reiterando la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo...

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