Resolución 35/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020

VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y el Expediente Electrónico N° EX - 2020- 09258681- -APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, asimismo, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, a tales fines, las representaciones sectoriales han tenido en cuenta la necesidad de recomposición salarial para los trabajadores de la actividad, lo cual redunda en un mejor funcionamiento del sector.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial...

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