Resolución 35/2019
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75576739- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 y 374 de fecha 4 de agosto del 2000, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1 de fecha 6 de enero de 2016 y RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Resolución General Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL, en adelante DTV.
Que mediante Resolución General Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, en adelante DTV-e, estableciéndose como el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, sustituyendo al DTV aprobado por el Artículo 21 de la citada Resolución N° 31/15.
Que la utilización del referido documento resulta obligatoria para el traslado de cebolla dentro del país, para importación o exportación, abarcando cualquier calidad y modalidad, independientemente de su origen, asegurando la trazabilidad de la mercadería transportada, el origen y el destino.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces...
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