Resolución 35/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
undefinedBuenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 002 de fecha 11 de abril de 2019 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que con fecha 10 de abril de 2019 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (artículo 19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2019 en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que asimismo, la Comisión Paritaria Permanente actuante en dicho ámbito dispuso un incremento de DIEZ (10) módulos por sobre lo establecido en la Resolución Conjunta N° 003/17, correspondiente al adicional por capacitación.

Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 2 de fecha 11 de Abril de 2019 de la Presidente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y el Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se dispuso el incremento mencionado precedentemente.

Que en virtud de dichos antecedentes, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo aumento que el establecido para el personal del Poder Legislativo, aprobado por la citada Resolución Conjunta conforme lo dispuesto en el artículo 167 de la Resolución DPSCA Nº 8/2014.

Que asimismo, sugiere aplicar similar incremento al dispuesto en el adicional por capacitación para el...

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