Resolución 35/2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015

Bs. As., 4/2/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimientos de lo establecido en las Notas ENRE N° 25.909 y N° 36.758, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 Incisos b), h) y j) apartados I, III y IV, y 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.3, 5.5.3.1 y 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (1.939.540 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1, C-2 y C-3 del Informe Técnico de fojas 425/433, con fundamento en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO VEINTISEIS (126) casos, a los que se refiere el ítem I, II y III del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 425/433; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicados en el campo “Multa”. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en DIEZ (10) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla que contiene el detalle del caso. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem III, IV y IX del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 425/433 con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o...

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