Resolución 35.050/2010

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca. Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 06/05/2010 Nº 47275/10 v. 06/05/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución N° 35.050/2010

EXPEDIENTE Nº 52.681 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA SOCIEDAD DE PRODUCTORES GRUPO 10 ASESORES Y PRODUCTORES DE SEGUROS S.A.., (MATRICULA Nº 938), A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 52.681.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros GRUPO 10.

ASESORESY PRODUCTORES DE SEGUROS S.A.(matrícula Nº 938), hasta tanto regularice su situación respecto a la composición accionaria y se adecue a lo establecido por el art. 21 de la Ley Nº 22.400.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, sito en FELIX PAGOLA Nº 302 (C.P. 2800) --ZARATE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 06/05/2010 Nº 48579/10 v. 06/05/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.048/2010

Expediente Nº 49.471

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'7.1. AUTORIZACION PARA OPERAR:

Con la presentación de la solicitud de autorización para operar en seguros, las entidades deberán adjuntar la siguiente información:

7.1.1. RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS:

7.1.1.a) Si el accionista es una persona física:

  1. Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo I, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser formulada por ante Escribano Público.

  2. Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberá presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde...

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