Resolución 349.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 349/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0016875/2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 20 de marzo de 1973 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 26 de abril de 2016, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los "Servicios de Rampa" y que textualmente dice: "Artículo 5°.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.".

Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 --ratificado por la Ley N° 14.467-- establece que "las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto...

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