Resolucion 349

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097
  1. - El presente acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos entre el 1 de abril de 2006 y 31 de diciembre de 2006 en los términos del primer párrafo del artículo 6° de la Ley 14.250. No obstante, dentro del plazo de vigencia, en caso de que existan circunstancias que así lo requieran, las partes manifiestan su expresa voluntad de revisar las sumas acordadas.

  2. - El BANCO HIPOTECARIO S.A. procederá a retener a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 750/05 'E', que no se encontrasen afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, el 1% de sus remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales sujetas a aportes legales, en concepto de contribución solidaria y los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250.

    A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley 23.551, el Banco actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los empleados comprendidos.

  3. - Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo. Sin más, leída y ratificada la presente, ambas partes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

    BANCARIA BANCO HIPOTECARIO Expediente N° 1.164.052/06

    Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

    De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 344/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 342/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinador - D.N.R.T.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 349/2006

    Registro N° 361/2006

    Bs. As., 30/5/2006

    VISTO el Expediente N° 1.134.805/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.134.805/05 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales y otras modalidades de trabajo, según detalle que resulta de los Anexos I y II, en relación al personal operario y empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 - Automotriz, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

    Que los valores de las categorías consolidadas al 1 de agosto de 2005 comprenden la incorporación del saldo de DIEZ PESOS ($ 10.-) del total de SESENTA PESOS ($ 60.-) remunerativos, de los cuáles habían sido incorporados CINCUENTA PESOS ($ 50.-) al salario base, a partir del 1 de julio de 2005 y el importe de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) correspondiente a la incorporación al Salario Base de la asignación no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) establecida por el Decreto 2005/ 2004 y, como así también a la reapertura histórica de categorías según Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 - Autornotriz, Laudo 29.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponden a los trabajadores, en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

    Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen Acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

    Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.134.805/05.

ARTICULO 2°

Fíjese, conforme...

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