Resolución 349/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº 538.893/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07, obra el convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las precitadas partes procedieron a concretar un Convenio Colectivo de Trabajo, que regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, para los profesionales médicos en la actividad de emergencias y urgencias médicas.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo del salario mínimo, el empleo y la productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que respecto a lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, con relación a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 9.6 debe quedar sentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el fraccionamiento de las vacaciones.

Que en relación a la cláusula 18.4 en cuanto a la vigencia del aporte solidario, la misma regirá por el plazo de vigencia del convenio establecida en el artículo 3.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto...

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