Resolución 156/2012

Fecha de disposición26 Enero 2012
Fecha de publicación30 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000332/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, Nº 346 de Nacionalidad y Ciudadanía y Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1601/2004, las Resoluciones RNP Nº 17 del 7 de enero de 2005 y Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1601/2004 se estableció que la opción de nacionalidad podrá efectuarse en el territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que a través de la Resolución RNP Nº 17/2005 se aprobó el procedimiento tendiente a cumplimentar los trámites de opción de nacionalidad argentina.

Que el Anexo de la mencionada resolución establece que a los fines de acreditar la nacionalidad de los progenitores del optante se requerirá la presentación de las partidas de nacimiento del padre, madre o de ambos, expedidas por los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya certificación no sea superior a los SEIS (6) meses del inicio del trámite.

Que en los trámites de obtención de Documento Nacional de Identidad por parte de los ciudadanos argentinos naturalizados, se establece idéntica exigencia en torno al plazo de certificación de las partidas respectivas.

Que por Resolución RNP Nº 1101/2011 se dispuso que a los efectos de tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) y DIECISEIS (16) años previstas en la Ley Nº 17.671 y los Pasaportes de menores de edad, deberá presentarse la partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Que se considera oportuno extender la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dichas partidas de nacimiento, a los trámites de opción de nacionalidad y de obtención de DNI de ciudadanos naturalizados y a todo otro trámite que requiera la presentación de tales instrumentos.

Que por otra parte, la Ley Nº 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, establece en sus artículos 73 a 77, el procedimiento de...

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