Resolucion 348

Fecha de publicación13 Mayo 2008
Fecha de disposición13 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31403

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 348/2008

CCT Nº 954/08 'E' Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.863/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.232.863/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA y CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

'. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs.15 y 55.) Que corresponde dejar expresa constancia que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 y con el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas celebrado en fecha 10 de julio de 2007 entre la Asociación Sindical y las empresas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis junto a otras empresas del sector.

Que la homologación de dicho Acuerdo Marco, cuya versión obra agregada a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, tramita en el Expediente Nº 1.232.869/07.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones, obra el Acta emitida por la Comisión Paritaria de Interpretación creada en el antedicho Acuerdo Marco.

Que el ámbito territorial y personal de ambos instrumentos se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan en función de lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D. y las empresas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA y CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.232.863/07 y el Acta Comisión Paritaria de Interpretación en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas antedicho, la que luce agregada a fojas 1 del precitado expediente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los precitados textos convencionales, obrantes a fojas 1 y 5/11 del expediente Nº 1.232.863/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los presentes textos convencionales y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.863/07

Buenos Aires, 11 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 348/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 5/11 y 1 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 954/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Empresa Multicanal S.A. SATSAID En la Nº 31.403 36Martes 13 de mayo de 2008

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