Resolución 348/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº 542.422/08 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/198 luce un convenio colectivo de trabajo celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical , y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE ROSARIO Y LA ZONA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las precitadas partes procedieron a concretar un Convenio Colectivo de Trabajo, que regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, para los médicos de guardia en las clínicas y sanatorios privados de la Rosario y la zona de influencia, con vigencia desde el 1 de julio de 2017, determinando los salarios básicos, entre otros temas.

Que respecto a lo previsto en el artículo 8°, con relación a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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