Resolución 348/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43800820- -APN-DGD#MA del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 se septiembre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2018/2019 dicha cuota fue fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), y una vez deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 25 de junio del 2019 un incremento en la cuota de azúcar crudo para el año fiscal 2019, el cual transcurre desde el día 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre del 2019.

Que a raíz del incremento referido, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS TONELADAS (6.662 t), que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y DOS CON VENTIUNA TONELADAS (6.362,21 t).

Que, asimismo, conforme lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 512 del 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el incumplimiento...

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