Resolución 347. RESOL-2018-347-APN-SECT#MT

Fecha de disposición11 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 347/2018

RESOL-2018-347-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.758.494/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.767.055/17, agregado a fs. 3 del instrumento principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria de carácter no remunerarivo, y un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09 Rama Lana.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se...

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