Resolución 347/2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19, llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que...

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