Resolución 16/2012

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación23 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/1/2012

VISTO el EXP. CUDAP-JGM: 0044077/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres, cuando se realiza de manera sustentable, redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso.

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que desde 1990 se han desarrollado una serie de estudios tendientes a obtener la información básica sobre aspectos de biología, ecología, conservación y comercialización de la especie Amazona aestiva, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos, habiéndose puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento y evaluado sus condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.

Que a partir del 6 de octubre de 1997, mediante la firma por parte de las Provincias que comparten la distribución de la especie, de la “Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina”, en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, se puso en marcha formalmente el plan de aprovechamiento sustentable para la especie Amazona aestiva, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso, el cual es llevado adelante por la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que dada la necesidad de garantizar políticas de manejo regionales consensuadas, en el marco de reuniones técnicas de discusión, se han asumido compromisos entre las Provincias que comparten la distribución de la especie pautando el aprovechamiento de la misma, como experiencias de uso sustentable en propiedades rurales de aborígenes y criollos para la especie Amazona aestiva, desarrollándose para ello normas de manejo específicas.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas, previniéndose y sancionándose mediante medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes o incumplimientos de las pautas contenidas en los planes de manejo.

Que tanto los cupos de extracción como las modalidades de captura, manejo y comercialización, se revisan periódicamente en base a información específica debiendo ser retroalimentados por el ejercicio de la temporada anterior y por los resultados de monitoreos anuales de las poblaciones de la especie en cuestión y de la extensión que ocupa su hábitat.

Que la especie susceptible de aprovechamiento sustentable ha sido categorizada como “no amenazada” por Resolución Nº 348/2010 de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en base a la información surgida del Taller de Recategorización de las Aves Argentinas organizado conjuntamente entre esta Secretaría y la institución Aves Argentinas en 2008, del cual participaron más de 40 ornitólogos de nuestro país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Exceptúase de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 62/86 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a los ejemplares de la especie Amazona aestiva que cumplan con los términos de la presente Resolución.

Art. 2º

— Quedan comprendidos en los términos de la presente Resolución todos los ejemplares de la especie Amazona aestiva que, provenientes de poblaciones silvestres autóctonas, tuvieran como destino el transporte interprovincial, comercio interprovincial, exportación e ingreso a criaderos como reproductores cuya descendencia tuviere destinos similares a los mencionados.

Art. 3º

— Apruébanse las “Normas de Aprovechamiento para la Especie Amazona Aestiva” que como Anexo I, integra la presente, el cual quedará incorporado a la Resolución SAyDS Nº 425/97 como Anexo I.

Art. 4º

— Apruébanse “Los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar exportaciones, establecer planteles de cría o comercializar ejemplares de la especie Amazona aestiva”, que como Anexo II forma parte del presente.

Dichos requisitos deberán cumplimentarse para el período comprendido entre el 20 de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012.

Art. 5º

— Apruébanse “Los requisitos adicionales para el aprovechamiento de la especie Amazona aestiva” que como Anexo III forma parte de la presente.

Art. 6º

— Establécese como mecanismo de identificación de los ejemplares extraídos en el marco de la presente Resolución, un anillo de aluminio específicamente provisto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y colocado en una de las patas de cada ejemplar por técnicos de cada una de las provincias que cuenten con el recurso, las cuales informarán la nómina de los mismos a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de ser habilitados para la tarea. Los anillos-precinto serán cerrados mediante remache, grabados con sigla AR seguida de numeración individual correlativa. Los anillos deberán estar debidamente colocados en uno de los tarsos de las aves desde el momento inmediatamente posterior a su colecta, no presentar marcas ni raspaduras.

Art. 7º

— A fin de posibilitar el desarrollo de estudios científicos y controles sobre la extracción, acopio y transporte de los ejemplares, deberá permitirse y facilitarse el acceso de los técnicos y/o funcionarios integrantes de la Dirección de Fauna Silvestre, de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los sitios de colecta y acopio habilitados para tal fin. Dentro de estos sitios, el personal designado actuará como veedor de las normas enumeradas en esta Resolución y todas aquellas referidas a ejemplares provenientes de poblaciones silvestres autóctonas con destino de exportación, tránsito interprovincial y comercialización interprovincial. Estando, asimismo, habilitados para labrar las correspondientes actas de acopio.

Art. 8º

— En base a los informes técnicos mencionados en el Artículo 7º, la Autoridad Administrativa CITES decidirá la pertinencia de otorgar los permisos de exportación correspondientes.

Art. 9º

— En el caso de ejemplares de Amazona aestiva nacidos en criaderos, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 62/86 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, solo se permitirá el tránsito y comercio interprovincial y/o exportación de los mismos si éstos se encuentran debidamente identificados con anillos.

Art. 10 — Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y/o comercialización interprovincial de ejemplares de Amazona aestiva, no comprendidos dentro de las normas establecidas por la presente Resolución.
Art. 11 — Sustitúyase el Artículo 7º de la Resolución SAyDS Nº 425/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º Queda expresamente prohibida toda exportación, tránsito interprovincial y comercio interprovincial de especímenes de Amazona aestiva que no cumplan las pautas contenidas en la presente resolución”.
Art. 12 — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 — Deróguense las Resoluciones SAyDS Nº 1351/1999, 494/2006, 1792/2007 y 290/2009.
Art. 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Juan J

Mussi.

ANEXO I

NORMAS DE APROVECHAMIENTO PARA LA ESPECIE Amazona aestiva

  1. CRITERIOS GENERALES DE APROVECHAMIENTO

    El aprovechamiento de la especie Amazona aestiva debe efectuarse bajo normas que contribuyan a la conservación de la especie y de su hábitat, que aseguren la sustentabilidad biológica de extracción de ejemplares del medio silvestre tanto como la...

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