Resolución 3463/2015

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33203



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3463/2015Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 27442 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, Decretos Reglamentarios N° 1738/92 y N° 2255/92; las Resoluciones ENARGAS N° 124/95 y 3305/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 124/95, esta Autoridad de Control confeccionó un procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación y solución de reclamos por parte de usuarios del servicio público de distribución de gas natural, frente a hechos y actos de las Prestatarias que afectaran o pudieran afectar derechos de los involucrados, ajustado a los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez y oralidad actuada.

Que a través de la Resolución ENARGAS N° 2247/01, se receptaron los detalles y pormenores del procedimiento que se desarrollaba pacíficamente en la práctica, y que en algunos supuestos difería del texto de la norma citada en el considerando precedente, incorporando algunos institutos y medidas novedosas, acordes con el grado de evolución de la regulación.

Que dicha Resolución, fue objeto de diversos agravios por parte de las Licenciatarias del Servicio, y fue la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal quien dispuso dejar sin efecto la Resolución ENARGAS N° 2247/01, en el marco de la impugnación efectuada por la Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Que por tal motivo, con fecha 13 de septiembre de 2005, se emitió la Resolución ENARGAS N° 3305 que dejó sin efecto la norma citada en el considerando precedente, modificó los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9° y 10° y reemplazó el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, mientras que aprobó el “Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios” y el texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95.

Que como consecuencia de las modificaciones mencionadas anteriormente, se estableció en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 124/95 la delegación del “....ejercicio de la potestad del Articulo 66 de la Ley 24.076, en los funcionarios de la Gerencia de Regiones, sus Delegaciones y Agencias dependientes, a los fines del cumplimiento de esta Resolución”.

Que resulta necesario comenzar este análisis recalcando que por Resolución ENARGAS N° 124/95 (t.o. por Resolución ENARGAS N° 3305/05), y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52° inciso u) de la Ley N° 24.076, el Directorio del Organismo delegó el ejercicio de la función jurisdiccional para la resolución de las controversias entre usuarios y Licenciatarias del servicio, en la Gerencia de Regiones. Sus funcionarios, encargados de la tramitación de los reclamos hasta la finalización de los mismos, resultan plenamente competentes para determinar no sólo los supuestos susceptibles de ser calificados como “consultas” o “reclamos”, sino también para evaluar la concurrencia de aquellas circunstancias que, bajo un prudente análisis del caso concreto, permitan eximir al Usuario de la obligación de formular su reclamo en forma previa ante la Licenciataria del servicio.

Que a la luz de la delegación realizada resulta necesario observar que con fecha 29 de junio de 2015, a través de la Resolución ENARGAS N° I/3403 se aprobó una modificación de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que dispuso, entre otras consideraciones, que la Gerencia de Regiones existente a esa fecha mantenga las funciones preexistentes a su cargo, a excepción del control de las Unidades de Coordinación Regional y de los Centros Regionales y del Departamento de Tecnología de la Información y pase a denominarse GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL.

Que asimismo, en la norma citada en el considerando que antecede, también se determinó que la Gerencia de Coordinación de Expansiones sea redenominada como GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, la que, entre otras cuestiones, tendrá a su cargo las Unidades de Coordinación Regional y los Centros Regionales del Organismo.

Que atento a que parte de la labor que hasta la emisión de la Resolución ENARGAS N° I/3403/15 venía desarrollando la Gerencia de Regiones se escinde en las Gerencias descriptas en los considerandos precedentes, se torna necesaria la modificación de la Resolución ENARGAS N° 124/95 y su modificatoria.

Que en virtud de lo precedentemente...

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