Resolución 346/2021

Fecha de publicación24 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021

VISTO el EX-2021-44821239--APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el año 2021, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.013 instituyó en su Título IV, Capítulo Único el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, de aplicación a todas/os las/os trabajadoras/es cuyos contratos se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las prestaciones por desempleo tienen la naturaleza jurídica de un derecho de las/os trabajadoras/es en virtud de su desempeño laboral y la cotización al Fondo Nacional de Empleo, en las condiciones indicadas por la citada Ley N° 24.013.

Que por el Artículo 113 de la Ley N° 24.013, se requiere para acceder al derecho de las prestaciones por desempleo, entre otras condiciones, “encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado”.

Que por su parte, el Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 establece los supuestos en los que queda configurada la situación legal de desempleo.

Que los supuestos indicados en el Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 suponen en todos los casos el cese de actividades de la trabajadora o del trabajador por causas ajenas a ellas/os mismas/os.

Que en virtud de las crisis económicas que han atravesado históricamente al país en varias oportunidades, así como en la emergencia sanitaria que impuso medidas de orden público que afectaron el normal desenvolvimiento de la actividad industrial, económica, de consumo y de servicios, algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, o modificar su estrategia industrial, comercial o productiva, por lo que se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo vigentes en ellas.

Que en dichas situaciones, muchas veces con mediación de la representación sindical, se han llegado a suscribir sendos convenios en los que se establecen las condiciones de la rescisión.

Que tales convenios no pueden ser equiparables al denominado “mutuo acuerdo”, en el que la extinción del contrato de trabajo se lleva a cabo por “voluntad concurrente de las partes” (Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), ya que en ellos no se acuerda rescindir la relación laboral...

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