Resolución 3459/2015

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33199



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3459/2015Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 24587, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente se inició con una presentación de fecha 25 de junio de 2014, efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE PLA DEL PARTIDO DE ALBERTI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también solicitó su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor. En la mencionada presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.

Que BAGSA, informó que la presente obra se trata de un proyecto para proveer de gas natural por redes a los habitantes de la localidad de Pla, partido de Alberti, provincia de Buenos Aires.

Que el emprendimiento prevé la distribución de gas natural a una presión de 1,5 bar para alimentar a ciento cuarenta y ocho (148) parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen ochenta y dos (82) viviendas (usuarios potenciales).

Que la Estación Reguladora de Presión y Medición (ERPM) se construirá en el terreno lindero a la válvula existente prevista para la localidad de Pla, la cual conecta al gasoducto de Alimentación de Alberti del sistema de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante PAMPEANA).

Que el emprendimiento en cuestión prevé la construcción de un refuerzo gasoducto a Alberti de 4” de diámetro, 70 bar MAPO y 340 metros de longitud.

Que a continuación se instalará una estación de separación, medición, regulación y odorización (70/30; 3 bar), con una capacidad de 1000 m3/h.

Que el proyecto integral de la red asumido se desarrolló tomando como base el plano catastral de la localidad de Pla, previéndose la instalación de 9.560 metros de cañería de PE de diversos diámetros, y la colocación de 2 válvulas de bloqueo de red.

Que en una primera etapa de construcción de red, se procederá a instalar 5.475 metros de cañería (57,26% del total previsto para la localidad) y la colocación de 2 válvulas de bloqueo de red.

Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que el número de usuarios que se estima alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serán de 78 “residenciales” y 4 “comerciales”.

Que también señaló que una vez finalizada la obra, las sucesivas etapas o expansiones serán definidas y ejecutadas según requerimiento o solicitudes provenientes de consorcios que se conformen a tal efecto.

Que en cuanto a los usuarios residenciales ha estimado un consumo promedio mensual de 104 m3, y para los usuarios comerciales un consumo promedio mensual de 21 m3.

Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 10 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que BAGSA expresó que esa empresa, la provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la municipalidad de Alberti son las entidades patrocinantes del proyecto.

Que continuó manifestando respecto al financiamiento, que el 100% de las erogaciones estarán a cargo de la provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto a los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad del presente proyecto, explicó que los mismos no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, BAGSA adjuntó copia de la nota de solicitud de Exención de Publicación y Apertura del Registro de Oposición, suscripta por el Sr. Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, en la cual indica que dicha obra se encuentra incluida dentro del presupuesto de la mencionada provincia, y que será realizada con aportes no reembolsables de la provincia de Buenos Aires y no se prevé el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.

Que en otro orden de ideas, BAGSA expresó que finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir por parte del ENARGAS, la totalidad de las obras a construirse quedará en propiedad de esa empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la provincia de Buenos Aires.

Que BAGSA presentó NOTA BAGSA N° 090/14, por la que acompaña nota de PAMPEANA y los planos aprobados por dicha Distribuidora.

Que mediante Nota ENRG/GCEX/GAL N° 12798/14 de fecha 21/10/14, se corrió vista a la Distribuidora zonal de la presentación efectuada por BAGSA.

Que por otra parte, en la misma fecha se remitió Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 12799/14, por la que se solicitó al presentante de la obra de marras documentación e información complementaria.

Que en fecha 23/10/2014, PAMPEANA tomó vista del expediente de marras, posteriormente manifestó a través de su presentación de fecha 07/11/2014, la necesidad de la ejecución por parte de BAGSA de una obra complementaria; e informó que no tenía previsto en los próximos 12 meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de gas natural a la localidad de Pla, partido de Alberti, provincia de Buenos Aires.

Que BAGSA, mediante presentación de fecha 06/11/14 dio respuesta a la Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 12799/14, manifestando que en cuanto al cumplimiento de la Norma NAG 153, el Estudio Ambiental de la obra se encontraba esperando la aprobación y visado por parte de PAMPEANA, y que una vez aprobado sería presentado para ser incorporado al Expediente de marras.

Que por otro lado, respecto a la necesidad de la construcción de un refuerzo, manifestó que consideraba que tal requerimiento se encontraba acreditado en la Nota GT/HG/av N° 0166 que se adjuntó a su presentación de fecha 29/08/14. Asimismo, manifestó que solicitó a PAMPEANA la realización del anteproyecto correspondiente a la obra complementaria, el que reemplazará al plano de la presentación de inicio del presente expediente.

Que BAGSA realizó una nueva presentación ingresada a este Organismo en fecha 28/11/14, a fin de continuar con la respuesta a la Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 12799/14, por la que informó que la Distribuidora manifestó que, al tratarse de una obra menor conforme a la Norma NAG 153, no era necesario el Estudio Ambiental, y por tal motivo acompañó la documentación ambiental aplicable - D.D.J.J. para la utilización del Manual de Procedimientos Ambientales - MPA.

Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del ENARGAS (en adelante, GMAyAD) por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 324/14...

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