Resolución 345-E.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 345-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.739.656/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial no remunerativo del DIECISÉIS POR CIENTO (16%), el que será pagadero en los meses de Septiembre de 2016 y Febrero de 2017, que se incorporarán a los salarios básicos en los meses de Febrero y Marzo respectivamente.

Que en relación con el carácter de las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales...

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