Resolución 345/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021- 48895214- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.569, las Actas de Reunión de Consulta de fecha 18 de octubre de 2005 y 19 de septiembre de 2002, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de CUATRO (4) frecuencias semanales.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el día 15 de junio de 2007 y aprobado por Ley N° 26.569, en el Acta de Reunión de Consulta de fecha 18 de octubre de 2005 y en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas del día 19 de septiembre de 2002, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL...

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