Resolución 345/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1; las resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 386/18 y N° 432/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 2075/19 y lo propuesto por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.

Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:

“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.

Que mediante la Resolución del Directorio de esta ARN N° 386, de fecha 18 de septiembre de 2018, se reconoció el temario de contenidos mínimos correspondiente a los cursos de actualización para “Técnicos en medicina nuclear” y se estableció que el mencionado temario constituye la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la Renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”. Asimismo, la Resolución del Directorio N° 432, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció que una persona considerada “Técnico idóneo” en medicina nuclear deberá aprobar un curso que contenga el temario de contenidos mencionado precedentemente, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” para el tipo de práctica de medicina nuclear en el que acredite su experiencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ha solicitado el reconocimiento de...

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