Resolución 345/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-51790454- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución N° RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI de fecha 18 de marzo de 2019,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/1972, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de refugiado que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.

Que en el Boletín Oficial desde la fecha 08 de abril de 2019 al 10 de abril de 2019 fue publicado el aviso con el texto completo del Resolución de firma conjunta y su ANEXO IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM conteniendo el listado de los citados mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165.

Que a partir de dicha fecha corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de los interesados, y vencido el cual ante la inactividad de su parte se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9) inciso e) del artículo de la Ley Nº 19.549.

Que habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado los intimados que figuran en el ANEXO IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su...

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