Resolución 344.
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 344/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO los Expedientes N° 205.761/2012 (2 cuerpos), N° 206.274/2012, N° 2178/2014 y N° 27382/2016, todos del REGISTRO de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549 y N° 26.682, los Decretos N° 1759 del 3 de Abril de 1972 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 205.761/2012 corre el trámite administrativo de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de MED PROTECT S.A. (CUIT N° 30-70839393-9) propietaria de la razón social "PROTEXIA", asignándosele en esa oportunidad el RNEM PROVISORIO N° 1-1289-9.
Que por Expediente N° 206.274/2012 tramita la solicitud de inscripción en el citado Registro de otra empresa, a saber, MEDICET S.A. (CUIT N° 30-70852795-1), propietaria de la razón social "CORPOMEDICIN", habiéndosele adjudicado el RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8.
Que por otro lado, se inician las actuaciones del Expediente N° 2178/2014 por las cuales tramita la denuncia de usuarios de MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/ CUIT N° 30-70839393-9), en razón de irregularidades en la prestación de servicios, suspensión de prestadores por falta de pago, y demás incumplimientos verificados en la razón social "PROTEXIA", en la Provincia de San Luis.
Que con motivo de las denuncias referidas, se llevaron a cabo sendas auditorías, una en la sede de dicha provincia y otra en la de Buenos Aires, de las que surgieron las observaciones generales de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL que se consignaron conforme Providencia N° 3284/14-GCP, las que fueron imposibles de notificar en los domicilios especiales denunciados en la solicitud de inscripción.
Que de lo actuado en el Expediente N° 2178/2014 surge que son dos las entidades involucradas en la denuncia, a saber, MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/CUIT N° 30-70852795-1), en su carácter de propietaria de "CORPOMEDICIN SERVICIOS MÉDICOS", con domicilio especial en Junín 969 1° A de esta ciudad; y MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/CUIT N° 30-70839393-9) propietaria de "PROTEXIA", con domicilio especial en F. D. Roosvelt 2469, también de esta ciudad.
Que al momento de realizar la Auditoría en las sedes de esta ciudad, según Orden N° 11/2014, el profesional médico encontró una de ellas cerrada --Franklin Roosvelt 2469, CABA-- y en la de Olazábal 1546 --CABA-- los empleados recepcionaron la requisitoria oficial aunque manifestaron pertenecer a "CORPOMEDICIN", a pesar de contar en el lugar con un cartel externo con la marca "PROTEXIA".
Que con tal motivo el Servicio Jurídico Permanente remite las actuaciones a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO para que intervenga a efectos de verificar --en el ámbito de su competencia-- si las empresas mencionadas se encuentran en condiciones de brindar a los usuarios la cobertura de las prestaciones médico asistenciales contratadas.
Que la citada área técnica se expide mediante Informe N° 547/2015 señalando que, en el caso de MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/ CUIT N° 30-70852795-1), si bien continúa comercializando planes de medicina prepaga bajo la razón social "CORPOMEDICIN", se ha verificado su quiebra y los ejercicios económicos presentados con informe de auditor externo --al 31/08/2010-- ya habían expuesto una sociedad sin actividad.
Que con relación a MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/CUIT N° 30-70839393-9) la misma área indica que los informes del auditor externo sobre los estados contables...
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