Resolucion 344

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2008

Expediente Nº 15.600/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2008, siendo las 13,00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Negociación Colectiva, ante la jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Héctor KOLODNY, el Sr. Carlos BUENO, el Sr. Marcelo SANGINETTO, el Sr. Oreste BERTINI y el Sr. Eduardo Ebekian y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINE (FONIVA) con domicilio en Tucumán 731 Capital Federal y en su carácter de miembros paritarios los Sres.: Romildo RANU, Justo SUAREZ, César PERINI, Encarnación AZPEYTIA, Roque VACHET y el Dr. Manuel COBAS en calidad de apoderado de la FONIVA, quienes en forma conjunta manifiestan los términos del acuerdo al que han arribado:

CLAUSULA PRIMERA: Se establece modificar la escala salarial vigente:

  1. a partir del 1º de febrero de 2008 adicionando un 5% a todos los salarios básicos del convenio colectivo 204/93.

  2. a partir del 1º de abril de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

  3. a partir del 1º de junio de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

    CLAUSULA SEGUNDA: Se establece modificar los importes correspondientes a los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27 del CCT 204/93 de la siguiente manera:

  4. a partir del 1º de febrero de 2008 el Inciso a) Refrigerios, se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios y el Inciso b) Viáticos se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios.

  5. a partir del 1° de junio de 2008 el inciso a) Refrigerios se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios y el Inciso

  6. Viáticos se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen además, que se reunirán en el transcurso del mes de abril de 2008 a fin de tratar el CCT 204/93 en general.

    CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que dentro de los próximos 10 días hábiles de firmada la presente, agregarán a estos actuados el nuevo texto ordenado del CCT 204/93, con la incorporación de las modificaciones convenidas por ambas partes para ser agregada al presente expediente.

    En este acto, las partes solicitan la homologación de lo aquí acordado.

    No siendo para más, a las 14,30 se da por finalizado la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 342/2008

    Registro Nº 250/2008

    Bs. As., 28/3/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.254.387/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2 y 2vta. del Expediente Nº 1.254.387/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una gratificación extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 2 y 2vta. del Expediente Nº 1.254.387/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la...

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