Resolución 344/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias; la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1/15 y su Decisión Administrativa N° 669/04; la Decisión Administrativa 641/21; la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 246/20, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Decisión Administrativa (DA) N° 641/21 deroga la Decisión Administrativa N° 669, del 20 de diciembre de 2004, y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1/15, del 19 de febrero de 2015, que aprobaba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que la DA N° 641/21, en su Artículo 1°, aprueba los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que el Artículo 2° de la antes mencionada DA estableció que será de aplicación a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, comprendidas en el Inciso a) del Artículo de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y a los proveedores que contraten con esas entidades y jurisdicciones, en todo aquello que se encuentre relacionado con las tareas que realicen y en los términos que establezca cada una de ellas, normativa o contractualmente.

Que en su Artículo 3° establece que las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el Artículo 2° de esa medida, deberán aprobar sus Planes de Seguridad en el plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la presente. Dichos Planes de Seguridad deberán establecer los plazos en que se dará cumplimiento a cada uno de los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” establecidos en el ANEXO I de la presente; plazo que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2022.

Que en su Artículo 6° establece que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Artículo 2° de esa Decisión Administrativa, deberán adoptar las medidas preventivas, detectivas y correctivas destinadas a proteger la información que reciban, generen o gestionen...

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