Resolución 344/2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente N° 1.700.833/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que tramita en autos la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 189/219 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, como así el Acta Acuerdo complementaria obrante en las páginas 443/444 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, las partes solicitan la homologación de los Acuerdos obrantes en las páginas 234/236, 267/268 y 406/408 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa a homologar.

Que cabe señalar que las partes han fijado la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en cinco (5) años, contada a partir del 01 de noviembre de 2016.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con la establecido en la Cláusula 17 del Convenio Colectivo, en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo establecido por el artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que a su vez, y en torno a lo establecido en la Cláusula 26, cabe hacer saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias...

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