Resolución Nº 199/2011

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/22 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE. INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución 187/2011 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución 187/2011 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Prorróguese la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 187/11 (SDG OAI) al puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo oportunamente conferido, con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2º

— Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de...

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