Resolución 343.

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 343/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente Nº 204.144/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente citado en el VISTO el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, informó que con fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó la quiebra de la Empresa de Medicina Prepaga (EMP) "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL)".

Que ante la quiebra de la entidad, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, según el cual corresponde a esta autoridad de aplicación transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una Entidad de Medicina Prepaga (EMP), la cobertura de salud de sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, y a cuyo efecto se debe recabar el consentimiento del usuario.

Que no obstante ello, la jueza interviniente en la quiebra dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / PAMI) continuara con la administración de la fallida, habiéndose comprometido esta Superintendencia a dar pronta solución respecto de los socios del Hospital Español que se encuentran sin cobertura, a cuyo efecto se requirió al tribunal interviniente que informe el padrón completo y actualizado de afiliados -que quedaron sin cobertura- a ser reasignados en los términos del artículo 5º inciso m) de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación.

Que con fecha 23 de marzo de 2018, el Sr. Síndico de la...

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