Resolución 343-E.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 343-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.732.683/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/24 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 25/26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los actores intervinientes convienen incrementos salariales y una gratificación extraordinaria, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes celebrantes han ratificado...

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