Resolución 343 - E.

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 343 - E/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, las Resoluciones MC N° 2300/14 y 3672/15, el Expediente N° 3767/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MC N° 2300/14 se creó el Programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL, y se aprobó el reglamento de bases y condiciones correspondiente a la primera convocatoria del programa.

Que, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la Resolución citada, el programa se creó con el fin de "....de profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad de las producciones culturales, otorgando ayudas e incentivos económicos destinados al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias...".

Que el Programa mencionado fue creado en la órbita de la Ex Secretaría de Gestión Cultural del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Nº 833/14, y otorgando en su primera convocatoria, ayudas destinadas a las líneas de sostenibilidad, infraestructura y movilidad.

Que, posteriormente, y a través de la Resolución MC N° 3672/15, se aprobó la segunda convocatoria y su reglamento de bases y condiciones, correspondiente a la línea MOVILIDAD, y se reubicó el programa en la órbita de la Ex Dirección Nacional de Industrias Culturales (Conf. Decreto 833/14).

Que la continuidad del programa resulta de trascendental importancia para consolidar el apoyo al trabajo efectuado por todos los emprendedores ligados a la economía creativa.

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de "\u2026Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil\u2026".

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos los de "...Promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal\u2026" e "\u2026Impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables\u2026".

Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada.

Que es responsabilidad primaria de la citada DIRECCIÓN NACIONAL "\u2026Desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables\u2026" y a tal efecto debe "\u2026 Difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el territorio nacional\u2026".

Que, en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas en los considerandos precedentes, se considera apropiado identificar al programa como FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO y reubicarlo en la órbita de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, corresponde efectuar la tercera convocatoria del programa que se concretará mediante las líneas de comercialización, infraestructura y movilidad, aprobando los reglamentos de bases y condiciones para cada una de ellas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Convóquese a la Tercera Edicion del certamen "FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO", para las líneas de Comercialización, Infraestructura y Movilidad, que se desarrollara bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º

Apruébanse los anexos: I "Bases y Condiciones Linea Movilidad 2016" (IF-2016-00372205-APN-SECCYC-MC), anexo II "Bases y Condiciones Linea Infraestructura 2016" (IF-2016-00372221-APN-SECCYC-MC) y anexo III "Bases y Condiciones Linea Comercializacion 2016" (IF-2016-00372236-APN-SECCYC-MC), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º

La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y del reglamento de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º

Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN. Cumplido, archívese. -- ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

ANEXO I

FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

LÍNEA COMERCIALIZACIÓN 2016

ÍNDICE

  1. MARCO GENERAL

  2. MODALIDADES, AYUDAS OTORGABLES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN

    2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las Industrias Creativas

    2.2. Fomento a la realización de ferias, festivales y mercados artísticos y culturales

    2.3. Apoyo a la difusión, comunicación y posicionamiento de emprendimientos culturales

    2.4. Apoyo a la edición de colecciones editoriales

  3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS

  4. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

  5. POSTULANTES

  6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

  7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

  8. DERECHOS Y OBLIGACIONES

  9. CARTA COMPROMISO

  10. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN

    FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

    Tercera Convocatoria - Línea Comercialización

  11. Marco general

    El Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Dirección Nacional de Emprendedorismo Cultural dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa de la Secretaría de Cultura y Creatividad presenta la tercera edición del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO. A través del Fondo se otorgarán subsidios e incentivos económicos destinados al fomento y fortalecimiento productivo y económico de las Industrias Creativas de la República Argentina.

    El FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO promueve la jerarquización, la sostenibilidad y la comercialización de producciones culturales, brindando a emprendedores y/o instituciones de los distintos ámbitos de la cultura, la posibilidad de presentar proyectos y/o actividades que requieran ayudas para tales fines.

    El Fondo se organiza en tres líneas principales de acción: Movilidad, Comercialización e Infraestructura y se instrumenta a través de convocatorias periódicas.

    Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a concurso de la Línea Comercialización, del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.

    El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por subsidios según lo establecido en las presentes bases.

    El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:

    - Postulación.

    - Revisión formal y técnica.

    - Evaluación y selección a cargo del Comité Evaluador.

    - Publicación y notificación de los resultados.

    - Firma de la Carta Compromiso y Declaraciones Juradas.

    - Rendición financiera y memoria técnica.

    La línea Comercialización tiene como objetivo impulsar la inserción en el mercado de profesionales e instituciones cuyo propósito es el desarrollo de las industrias creativas.

    Apoya la distribución, comercialización, posicionamiento y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la consolidación y creación de nuevos mercados, a fin de posibilitar un desarrollo sostenible de las industrias a lo largo del tiempo.

  12. Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección

    Las modalidades de esta convocatoria son:

    2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las industrias creativas

    2.2. Fomento a la realización de ferias, festivales y mercados artísticos y culturales

    2.3. Apoyo a la difusión, comunicación y posicionamiento de emprendimientos culturales

    2.4. Apoyo a la edición de colecciones de editoriales independientes

    2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las industrias creativas.

    Descripción:

    Esta modalidad otorgará subsidios para la creación y consolidación de proyectos asociativos que favorezcan la comercialización y distribución de servicios, productos y producciones culturales en el mercado interno y externo, tanto en formato físico como en formato digital. Busca mejorar las posibilidades de circulación, permitiendo la sostenibilidad de los proyectos, emprendedores y/o instituciones, mediante la asociación de tres o más actores de las industrias creativas, generando con ello nuevos puestos de trabajo y el fortalecimiento y posicionamiento de las mismas.

    Esta modalidad ayudará a la implementación de:

    - Estrategias de comercialización y distribución de productos.

    - Realización de catálogos de productos y/o servicios.

    - Creación o desarrollo de plataformas de comercio electrónico.

    - Participación en ferias nacionales e internacionales y mercados regionales, excluyendo los gastos en pasajes para dicho fin.

    Asociatividad

    Las postulaciones deberán contar con la asociación de 3 (tres) o más emprendedores y/o instituciones vinculadas a los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, música y/o videojuegos.

    Las personas físicas o jurídicas que...

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