Resolución 343/2015
Fecha de disposición | 12 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33132 |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 343/2015Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0015273/2015, la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la Parte 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), bajo el título: “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.
Que mediante Resolución N° 40 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ANAC, se aprobó el texto de la Parte 147 de las RAAC, bajo el título: “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”.
Que en las citadas Resoluciones ANAC Nros. 39/15 y 40/15, se fijó el día 1 de junio de 2015 como fecha de entrada en vigencia de la reglamentación establecida en las Partes 142 y 147 de las RAAC.
Que en las citadas resoluciones, se estableció que la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ex-CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que aprueba el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, y la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - CRA, que aprueba el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico”, mantendrán su vigencia hasta la fecha referida en el párrafo precedente.
Que no obstante ello, corresponde establecer previsiones particulares para el caso de los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, habilitados bajo el régimen de las Disposiciones del ex - CRA N° 09/99 y 162/01, respectivamente, fijando un plazo prudencial para que estos se adecuen a la nueva reglamentación, debiendo por ello mantenerse —durante dicho plazo— la vigencia de la citada normativa, exclusivamente en lo relativo a las normas de funcionamiento de los mismos y su fiscalización por parte de la ANAC.
Que la Sección 142.001 (b) Aplicación, de la Parte...
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