Resolución 342 - E.
Fecha de disposición | 19 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Comunitario |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 342 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0078609/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas bajo Jurisdicción Nacional que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por las Resoluciones N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, 828 de fecha 21 de mayo de 2015, 1904 y 1905 ambas de fecha 24 de septiembre de 2015, y 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. a lo largo del Ejercicio 2015.
Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros Transportados que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para los servicios de autotransporte público de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno corregir las proyecciones efectuadas para el cálculo de...
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