Resolución 342/2021

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-84797933- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 y N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se establece, entre las funciones de los Ministros, la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el artículo 14 de la Iey referida se establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, modificado por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó el artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria (RTO).

Que por el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 se estableció un nuevo esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), separando las funciones de administración de las de control y fiscalización.

Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL...

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