Resolución 3418/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO la Ley N° 24.521 de Educación Superior y el Expediente N° EX-2019-71977613-APN-DNGYFU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca este Ministerio en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1724 de fecha 27 de agosto de 2003, se declaró incluido al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y mediante Resolución Ministerial Nº 2721 de fecha 30 de octubre de 2015 se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades reservadas.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 462 de fecha 16 de marzo de 2011 se resolvió en su artículo 1º que las ofertas universitarias que correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y se dicten en articulación con Instituciones de Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a efectos del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.

Que los títulos de los CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 no cumplen con los requisitos legales establecidos; tal es el caso de los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA.

Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan el reconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven que quedan sujetos...

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